Reglamento Escolar

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES DE TIPO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD

REGLAMENTO GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR

OBJETIVOS GENERALES

El CENTRO DE ESTUDIOS METROPOLITANO DE OCCIDENTE es una Institución Educativa Particular constituida legalmente como una Sociedad Civil, que se rige por las disposiciones del Art. 3ero. Constitucional y de la Ley General de Educación, así como de las leyes y reglamentos que incidan en su funcionamiento. Los Objetivos Generales del Centro de Estudios Metropolitano de Occidente son:
I. Preparar profesionales con un alto nivel de conocimientos científicos y técnicos, que le permitan mediante la investigación y de acuerdo con su formación, participar en la búsqueda de soluciones a los problemas sociales, económicos y tecnológicos y demás que afecten a la sociedad.
II. Fomentar la preparación profesional acorde con los avances científicos y tecnológicos.
III. Formar profesionales, investigadores y profesores con un nivel académico que les permita incrementar el patrimonio cultural y social.
IV. Impulsar el desarrollo armónico de la enseñanza, la investigación, la divulgación de los servicios técnicos, así como las artes y la ciencia entre la comunidad universitaria.
V. Fomentar la preparación integral del educando sumando a sus enseñanzas curriculares los valores humanísticos, la práctica deportiva, el desarrollo de las artes y la búsqueda del bien común.

Este reglamento integra las normas que rigen la función educativa emanada a las leyes que regulan la actividad, de las disposiciones de las autoridades competentes y de la propia UNIVERSIDAD. De acuerdo con sus principios el CENTRO DE ESTUDIOS METROPOLITANOS DE OCCIDENTE, creará los órganos y dependencias académicas suficientes para enriquecer la formación integral de su comunidad universitaria, en los valores del humanismo en los campos del conocimiento, en su orientación social en el desarrollo integral del país y de la comunidad en general.

CAPÍTULO I

FINES, ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO 1.- La misión del CENTRO DE ESTUDIOS METROPOLITANO DE OCCIDENTE es y será difundir la investigación científica en la impartición de la EDUCACIÓN SUPERIOR, con el fin de llegar a la excelencia académica y así acrecentar la cultura del país.
ARTÍCULO 2.- Mantendrá y respetará en su comunidad a libertad de expresión, de cátedra y corrientes universales del pensamiento. ARTÍCULO 3.- Impulsará permanentemente los programas y actividades de investigación, creación técnica, artística y deportiva.
ARTÍCULO 4.- Promoverá la vinculación con organismos públicos y privados tanto NACIONALES COMO EXTRANJEROS, así como el intercambio social, cultural y deportivo en otras UNIVERSIDADES.
ARTÍCULO 5.- Establecerá, modificará o suprimirá centros de estudio, carreras, o programas; acatando siempre las leyes Nacionales, Estatales o Municipales y las normas emanadas de los reglamentos a donde se encuentren con validez oficial los estudios de este CENTRO DE ESTUDIOS METROPOLITANO DE OCCIDENTE.
ARTÍCULO 6.- Creará las condiciones y órganos necesarios para el logro de su misión, de sus objetivos y de sus fines con un selecto cuerpo académico, una administración competente, una infraestructura adecuada en sus instalaciones, una selección del alumnado y la probidad de sus directivos.
ARTÍCULO 7.- Fomentará en sus alumnos la formación integral junto con los valores morales y humanísticos, la solidaridad, la democracia, la justicia y el servicio social, y
ARTICULO 8.- Las demás que le sean conferidas por las leyes aplicables.

CAPÍTULO II

ALUMNOS

ARTÍCULO 9.- El CENTRO DE ESTUDIOS METROPOLITANOS DE OCCIDENTE se reserva el derecho de admisión de sus alumnos.
Se adquiere la Calidad del alumno de la UNIVERSIDAD
I. Cumpliendo con todos los trámites y requisitos de ingreso establecidos por la leyes y normas particulares de esta casa de estudios.
II. Los aplicables de las INSTITUCIONES en donde se encuentren los estudios con validez oficial.
III. Salir dictaminado oficialmente por las autoridades competentes.
IV. Estar inscrito en un programa de estudios y
V. Efectuar el pago correspondiente. VI.
Se pierde la calidad de alumno por:
a. Renuncia explícita.
b. Por dictamen emitido por el CONSEJO DIRECTIVO.
c. Por haber concluido sus estudios y
d. Por la resolución de una autoridad competente.
VII. Los alumnos inscritos en esta UNIVERSIDAD tendrán las siguientes categorías:
a. ORDINARIOS, los que se inscriben con el propósito de adquirir un grado de estudios.
b. REGULARES, los que no adeudan materia(s) del ciclo anterior o cursan todas las materias del programa vigente.
c. IRREGULARES, los que adeudan alguna(s) materia(s) del ciclo anterior o no cusan todas las materias del programa vigente.
d. CONDICIONALES, los que han realizado estudios en otra institución, estado o país y solicitan: REVALIDACIÓN, por estudios realizados en otro país. EQUIVALENCIA, por estudios realizados en el SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL. ACREDITACIÓN, por estudios realizados en la propia institución en donde se tenga Reconocimiento de Validez Oficial.
ARTÍCULO 10.- La selección de los alumnos se hará fundamentada e el grado de capacidad académica y las condiciones psicológicas y de salud de los aspirantes, además de los siguientes requisitos:
I. Tener los estudios terminados de bachillerato.
II. Solicitar la inscripción de acuerdo con los instructivos que se establezcan en los periodos señalados por la Universidad, y
III. Ser aceptado mediante un curso propedéutico, que comprenderá:

a Seminario de matemáticas, taller de lectura y redacción, técnicas de estudio e inducción al sistema del CENTRO DE ESTUDIOS METROPOLITANOS DE OCCIDENTE. b Evaluación de conocimientos generales c Prueba psicométrica, y d Entrevista de evaluación.ARTÍCULO 11.-Para que una persona pueda inscribirse como alumno de la licenciatura del primer cuatrimestre deberá entregar los siguientes documentos:Original y dos fotostáticas de:Acta de nacimiento.Certificado de bachillerato.Certificado médico.Seis fotografías tamaño infantil blanco y negro de frente) yCopia de la ficha de pago por las cuotas establecidas en el informe de servicios correspondiente.ARTÍCULO 12.-El alumno que pretenda inscribirse en el nivel de Especialidad o Maestría debe presentar la siguiente documentación:Original y dos fotostáticas de:Acta de nacimiento.Certificado total de licenciatura.Certificado médico.Tres fotografías tamaño infantil blanco y negro.Constancia de pago de inscripción.Curriculum vitae.Copia del título o acta de examen profesional o cédula profesional.No titulados, carta de pasante.ARTÍCULO 13.-El alumno que pretende inscribirse en el nivel superior de Doctorado debe presentar la siguiente documentación:Original y dos fotostáticas de:Acta de nacimiento.Certificado total de licenciatura.Certificado médico.Tres fotografías tamaño infantil blanco y negro.Constancia de pago de inscripción.Curriculum vitae.TituladoCopia del grado de maestría con validez oficial conforme a la Ley Federal de Educación.DERECHOS Y OBLIGACIONESARTÍCULO 14.-Son derechos y obligaciones de los alumnos de esta UNIVERSIDAD:Recibir la enseñanza de acuerdo con los planes y programas oficiales vigentes.Tener el trato y participación con igualdad de derechos.El derecho de ser oído.Recibir en tiempo los documentos solicitados.Recibir los servicios ofrecidos.Ejercer la libertad de expresión con el respeto y decoro debidos a esta INSTITUCIÓN, LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA Y A LA SOCIEDAD en general.La utilización de la biblioteca, laboratorios, canchas deportivas y demás, serán de acuerdo con las reglas establecidas.Acatar y cumplir los ordenamientos emitidos por este reglamento y las leyes de las Instituciones a las que se encuentran incorporados los estudios que está cursando.Respetar y cumplir las indicaciones dadas por las autoridades y maestros.Asistir con regularidad, puntualidad y dedicación a las clases y eventos programados derivados de los planes y programas académicos.Guardar dentro y fuera del plantel una educación digna de un estudiante.Respetar a sus compañeros y sus pertenenciasCuidar de la conservación y aseo del edificio, mobiliario y equipo escolar.Portar diario su credencial oficial de identificación de esta UNIVERSIDAD.Notificar al director o a control escolar la solicitud de permiso temporal o baja.Poseer el libro de texto obligatorio para cada una de las materias del plan de estudios en el que se encuentra inscrito.Cumplir en forma y tiempo con los pagos correspondientes de las COLEGIATURAS, CUOTAS Y COSTOS.Las demás que establezcan los ordenamientos aplicables.ARTÍCULO 15.-Los alumnos con estudios realizados en el extranjero deberán entregar la documentación legalizada por el Cónsul Mexicano del País donde haya realizado los mismos y posteriormente por la Secretaría de Relaciones Exteriores de México, tomando en consideración que tendrá que obtener la revalidación de los estudios de bachillerato en el Departamento de Revalidación de la Secretaría de Educación Pública.ARTÍCULO 16.-Los aspirantes que sean admitidos adquirirán la condición de alumnos, con todos los derechos y responsabilidades que establecen los reglamentos y disposiciones del CENTRO DE ESTUDIOS METROPOLITANO DE OCCIDENTE así como de las instituciones educativas competentes.ARTÍCULO 17.-En el momento de la inscripción el alumno firmará una carta compromiso donde se le señale que cumplirá con todas las disposiciones de este reglamento y en general con todas las normas de conducta aceptadas por la sociedad.ARTÍCULO 18.-Ya inscritos, los alumnos tendrán derecho a lo siguiente:Identificación (credencial) que los acrediten como alumnos,Información sobre relación de las asignaturas que deberá cursar en grupo y horario correspondiente.Información sobre programas oficiales de las materias.Informe de servicios educativos. YReglamento de alumnos.ARTICULO 19.-Se dará por entendido que renuncian a la inscripción, los aspirantes que no concluyan los trámites correspondientes en las fechas establecidas.ARTÍCULO 20.-En caso de que se llegara a comprobar la falsedad total o parcial de un documento se anulará su condición de alumno quedando sin efecto los actos derivados de los mismos independientemente de la responsabilidad civil o penal en que pueda incurrir el infractor.ARTÍCULO 21.-Todo lo relativo a la inscripción y otros trámites escolares, solo podrán ser tratados por el interesado o por carta poder.REINSCRIPCIÓNARTÍCULO 22.-Para efectos de la reinscripción, los alumnos se clasifican en regulares e irregulares:Alumnos regulares: son los que no adeudan ninguna materia en los cuatrimestres anteriores que tienen derecho a reinscribirse en todas las asignaturas programadas en el plan de estudios, en el ciclo que les corresponda.Alumnos irregulares: son aquellos que no han acreditado alguna(s) materia(s), y que tienen derecho a inscribirse en la(s) materia(s) de repetición y en las no seriadas del ciclo que le corresponda.ARTÍCULO 23.-En cada inscripción o reinscripción se observará rigurosamente la seriación de las materias. Sin embargo, cuando un estudiante haya reprobado una asignatura de seriación podrá inscribirse a la siguiente de la serie, en la inteligencia de que en un segundo examen extraordinario se repruébala primera; lo ya cursado de la segunda (incluyendo la calificación de la primera calificación parcial) quedará automáticamente anulado.ARTÍCULO 24.-Los estudiantes reinscritos, renovarán su condición de alumnos una vez efectuado el pago correspondiente a su reinscripción, misma que modifica de acuerdo al índice de inflación en forma anual, obteniendo por ello todos los derechos y obligaciones que establecen los reglamentos y disposiciones del CENTRO DE ESTUDIOS METROPOLITANO DE OCCIDENTE y de las instituciones competentes.ARTÍCULO 25.-Cuando el alumno desee cambiar de carrera, deberá contar con autorización de la Dirección Académica vía trámite de equivalencia.ARTÍCULO 26.-Los alumnos que ingresen al CENTRO DE ESTUDIOS METROPOLITANO DE OCCIDENTE por revalidación o equivalencia deberán presentar certificado de estudios a equivaler o revalidar, ante el Director Académico, quien hará un dictamen preliminar para inscribirlo hasta en seis materias de tres grados distintos y en dos turnos respetando la seriación de materias, hasta lograr su ubicación en un cuatrimestre particular y en el entendido de que habrá que acatar las disposiciones emanadas de la autoridad educativa competente. A su ingreso con estas características deberá cubrir la cuota correspondiente al trámite ante la autoridad educativa competente según el monto que establezcan las mismas.Todos los alumnos inscritos en esta institución que requieran cambiarse entre los planteles de esta misma institución será:“Con base a lo establecido en el último párrafo del lineamiento 21 del Acuerdo 286 publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 30 de octubre del 2000, no se requerirá del trámite de equivalencia respecto de las asignaturas comunes entre los planes de estudio que imparte el CENTRO DE ESTUDIOS METROPOLITANOS DE OCCIDENTE, con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de la Secretaría de Educación Pública.En el caso de asignaturas de idioma extranjero se podrán hacer equivalencias internas según los siguientes criterios:Que el alumno presente evidencia de dominio del idioma avalado con Diploma oficial de estudios por un Instituto de idiomas reconocido, mismo que deberá ser valorado por la unidad académica de la Institución, para determinar el grado al que se ubicará el alumno.Que el alumno presente evidencia de dominio del idioma a través del documento probatorio de puntuación de algún sistema reconocido de evaluación internacional.Cualquier otro caso no abordado en estos criterios será resuelto por la Dirección Académica.ARTICULO 27.-El alumno irregular por equivalencia o revalidación tiene derecho a reinscribirse en las materias que le permitan su seriación, siempre y cuando no lo haga en más de tres grados, en dos turnos distintos y en no más de seis asignaturas; dando preferencia a as del grado inferior. Debiendo cubrir el monto correspondiente por las asignaturas que va a recursar conjuntamente con la mensualidad del grado que cursa.ARTÍCULO 28.-Los trámites de inscripción y reinscripción se entienden como concluidos cuando el interesado una vez aceptado académica y administrativamente efectúe el pago y lo acredite.ARTÍCULO 29.-Los alumnos irregulares solo podrán recursar cada asignatura una vez.ARTÍCULO 30.-Los interesados que en un lapso de cuarenta y ocho horas no concluyan sus trámites de inscripciones deberán reiniciarlos nuevamente sin poder exigir que sean respetados los grupos concedidos originalmente.ARTÍCULO 31.-Los alumnos inscritos extemporáneamente tendrán la responsabilidad de regularizar su avance académico respecto del grupo.CAPÍTULO IIIDE LA EVALUACIÓNARTÍCULO 32.-La evaluación del aprendizaje tiene los objetivos siguientes:Que el profesor disponga de elementos para calificar, yQue mediante las calificaciones obtenidas se pueda dará testimonio de la capacidad del alumno.ARTÍCULO 33.-En toda evaluación se observará rigurosamente la seriación de materias. Es nula la acreditación de una materia que esté seriada con otra, si la anterior no ha sido acreditada.ARTÍCULO 34.-Los profesores evaluarán el aprendizaje del alumno, mediante las siguientes formas:Participación en las clases.Desempeño de ejercicios,Trabajos de investigación,Prácticas de laboratorio y/o taller, yExámenes.ARTÍCULO 35.-La Dirección Académica, aprobará para las distintas asignaturas los tipos de ejercicios, prácticas, trabajos de investigación, etc., así como el carácter y forma de los exámenes parciales de conformidad con los programas de estudio sustentados en el dictamen de las Academias correspondiente.ARTÍCULO 36.-Para calificar a los alumnos, además de considerar las formas de evaluación indicadas en el programa de cada asignatura; se efectuarán tres tipos de evaluaciones:Parciales.Ordinarias.Extraordinarias.A título de suficiencia.EVALUACIONES PARCIALESARTÍCULO 37.-Las dos evaluaciones parciales se realizarán durante el desarrollo de cada uno de los cursos; para efectuarlas, el profesor deberá aplicarlas en los periodos que se señalen en el calendario escolar, no procede exención y sin suspensión de clases.ARTÍCULO 38.-Para presentar las evaluaciones parciales el alumno deberá:Acumular el 80% mínimo de asistencias durante el periodo que comprenda la evaluación, yEstar al corriente de sus colegiaturasEXAMENES ORDINARIOSARTÍCULO 39.-El examen ordinario de cada asignatura se llevará a cabo en el periodo y hora que para estos se establezca y consistirá en una evaluación que considere los conocimientos totales de la asignatura correspondiente.ARTÍCULO 40.-Para tener derecho al examen ordinario el alumno deberá cumplir con los siguientes requisitos:Tener el 80% de asistencia mínimo en la asignatura que comprenda el periodo lectivo, yEstar al corriente de todas sus colegiaturas.ARTÍCULO 41.-El valor porcentual del examen ordinario de cada asignatura se indica en el apartado de evaluación del programa respectivo.ARTÍCULO 42.-Los exámenes ordinarios, serán elaborados por el profesor del curso, comprendiendo el programa de la materia y autorización de la academia correspondiente.ARTÍCULO 43.-En caso de que un profesor no pueda concurrir a un examen y no pueda enviar un sustituto el director del plantel lo nombrará.EXENTOS ARTÍCULO 44.-Para exentar una materia del examen ordinario, el alumno deberá cumplir con los siguientes requisitos:Acumular como mínimo 90% de asistencias en la totalidad del periodo.Tener un promedio de 9.5 (nueve punto cinco) acumulado hasta el último examen parcial yEstar al corriente de sus colegiaturas.ARTÍCULO 45.Si el profesor considera que los elementos mencionados en el artículo que precede, son suficientes para calificar al alumno; lo eximirá del Examen Ordinario y otorgará como calificación a este el promedio obtenido en las evaluaciones parciales.CALIFICACIÓN FINALARTÍCULO 46.-Las calificaciones finales se expondrán con números enteros del cinco (5) al diez (10). La calificación mínima para acreditar una materia es de seis (6). Los enteros con fracciones menores a cinco pasarán al inmediato anterior y a partir de la fracción cinco al inmediato posterior a excepción de la calificación 5.5 (cinco punto cinco) que aún cuando fuera 5.9 (cinco punto nueve) y quedará en 5 (cinco).La calificación final de cada asignatura, será evaluado el promedio obtenido de las calificaciones de las diversas formas de evaluación acumuladas hasta el examen ordinario a la obtenida al exentar la materia.A TÍTULO DE SUFICIENCIAARTÍCULO 47.-La evaluación correspondiente al examen a título de suficiencia se aplicará en los siguientes casos, previa solicitud del estudiante y la correspondiente autorización de la Dirección Académica.Cuando a juicio de la Dirección Académica haya razones especiales que justifique la presentación de este tipo de examen y sin que, a un mismo alumno, puedan concedérsele más del 20% del total de la carrera correspondiente.Cuando el estudiante irregular no pueda cursar una asignatura a razón de que la misma no se ofrezca en la Institución por no haber grupo en curso y dicha situación lo retenga académicamente.Los exámenes a título de suficiencia se efectuarán ante un docente que haya sido titular de la asignatura en un mínimo de dos ocasiones, el examen versará sobre los contenidos correspondientes al programa de estudios vigente.El examen deberá aplicarse en una sesión de tres horas máximo para su elaboración, no podrá ser aplicado más de una vez por asignatura y la calificación mínima aprobatoria será de 8.0.EVALUACIONES EN EL POSGRADOARTÍCULO 48.-Solo habrá exámenes ordinarios.El alumno que repruebe una materia deberá cursarla nuevamente y aprobarla en la siguiente ocasión que se ofrezca, no pudiendo continuar cursando en los siguientes cuatrimestres aquellas que estén seriadas con la que reprobó.Solamente podrá cursarla dos veces y si no aprueba causará baja.EXAMENES EXTRAORDINARIOS NIVEL LICENCIATURAARTÍCULO 49.-En cada ciclo escolar habrá dos periodos de exámenes extraordinarios: el primero la semana inmediata posterior a los exámenes ordinarios finales y el segundo la semana inmediata posterior a la primera evaluación parcial. El examen extraordinario tiene por objeto codificar la capacidad del sustentante que no haya acreditado la asignatura en el examen ordinario.ARTÍCULO 50.-El alumno podrá presentar el primer examen extraordinario de una y hasta tres materias, además:Tener un mínimo de 60% de asistencias a las materias.Solicitar el examen o exámenes, yHaber cubierto el pago correspondiente.El alumno que no solicite el examen en cuestión perderá el derecho a esta opción.ARTÍCULO 51.-Para tener derecho al segundo examen extraordinario de una y hasta las tres materias el alumno deberá:Tener un mínimo de 60% de asistencias en la materia.Solicitar el examen o exámenes y,Haber cubierto el pago correspondiente.El alumno que no solicite el examen en cuestión perderá el derecho a esta opción.ARTÍCULO 52.-El segundo examen extraordinario será aplicado por el titular de la materia, o nombrado por el coordinador autorizado por la Dirección del Plantel.ARTÍCULO 53.-En los segundos exámenes extraordinarios deberán evaluar lo siguiente:Todos los temas del programa de la materia en cuestión, yListas de asistencia certificado que el porcentaje de la misma sea el mínimo requerido para tener derecho al (os) examen (es) extraordinario (s) que es del 60.ARTÍCULO 54.-En los segundos exámenes extraordinarios se requerirá el acuerdo de los docentes y la autorización del Director del Plantel respecto a lo siguiente:Procedimiento.Formas de revisión del desempeño, yCalificación final.ARTÍCULO 55.-Los alumnos podrán solicitar un máximo de tres materias para exámenes extraordinarios por periodo requiriendo:Habiendo reprobado un primer examen extraordinario, no hayan solicitado reinscripción para recursar la materia.Presenten solicitud de examen o exámenes, yHayan pagado las cuotas correspondientes.ARTÍCULO 56.-Quien repruebe un primer examen extraordinario, podrá optar por presentar un segundo examen extraordinario o recursar la materia.ARTÍCULO 57.-Quien repruebe los dos exámenes extraordinarios, agote las dos oportunidades de inscripción a una misma asignatura y no la acredite, causará baja definitiva misma que se denominará baja académica.ARTÍCULO 58.-Los seminarios, laboratorios y talleres no podrán presentarse en examen extraordinario por ser materias de orden práctico y por consecuencia, solo se acreditarán en curso normal o repetición.ARTÍCULO 59.-Cuando un alumno hubiese pagado algún examen extraordinario y por ley, no esté habilitado para sustentar su presentación, no le confiere ningún derecho para hacer válidos los resultados que llegase a obtener y por lo tanto el CENTRO DE ESTUDIOS METROPOLITANOS DE OCCIDENTE no asume ninguna obligación al respecto reservándose el derecho de sancionar al interesado, si se aprueba su mala fe.REVISIÓN Y CORRECCIÓN DE CALIFICACIONESARTÍCULO 60.-La revisión y corrección de una calificación, es un derecho del alumno, para lo que debe hacer solicitud por escrito dentro de los tres días naturales posteriores a la entrega de la evaluación parcial entregada por el maestro dicha solicitud deberá ser entregada a la Dirección del Plantel.ARTÍCULO 61.-La revisión del examen parcial se efectuará en el transcurso de los cinco días naturales posteriores a la fecha de recepción de la solicitud de revisión, la cuál deberá ser certificada con la firma del docente titular de la materia y la aprobación de dicho trámite por parte de la Dirección del Plantel.ARTÍCULO 62.-En caso de error, procederá la corrección de la calificación de una materia, si se satisfacen los siguientes requisitos:Solicitarse por escrito en la Dirección del Plantel dentro de los tres días naturales posteriores a la fecha de evaluación.El profesor deberá notificar por escrito la existencia del error a la Dirección del Plantel.El Director del Plantel si procede deberá autorizar la corrección.El Director del Plantel comunicará por escrito mediante acta firmada por el titular de la materia la rectificación a la Dirección de Servicios Escolares y,La Dirección del Plantel dará a conocer por escrito al solicitante el resultado de su petición.ARTÍCULO 63.-Las revisiones de exámenes ordinarios y extraordinarios procederán si se satisfacen lo siguientes requisitos:Solicitar por escrito a la Dirección del Plantel dentro de los cinco días naturales siguientes a la fecha de examen.En la revisión del examen deberá participar el profesor titular de la materia y dos profesores especialistas en el área; estos últimos, nombrados por la Dirección del Plantel.La revisión del examen se efectuará en las oficinas de la Dirección del Plantel, con la presencia del titular de la materia correspondiente, el alumno y el Director del Plantel,El resultado de la revisión, debe registrarse en un acta autentificada por todos los participantes, ySe darán a conocer resultados a la Dirección de Servicios Escolares y el alumno solicitante de dicha revisión.CAPÍTULO IVPERMISO TEMPORAL Y DEFINITIVODE LOS ALUMNOSARTÍCULO 64.-Solo se autorizarán en su caso permisos o bajas en la totalidad de las materias del ciclo.ARTÍCULO 65.-Las bajas se clasificarán en temporales y definitivas:Temporales: Son aquellas en las que el alumno se ausenta con autorización por un cuatrimestre o con derecho a continuar posteriormente sus estudios y de acuerdo al plan académico vigente en el momento de su reinscripción.Definitivas: Son aquellas en que el alumno notifica su baja definitiva.ARTÍCULO 66.-Las solicitudes de permisos temporales deberán de hacerse por escrito dirigidas al Director del Plantel y solo se le podrán conceder tres permisos durante su Carrera.DE LOS GRUPOS Y HORARIOSARTÍCULO 67.-Los grupos de nuevo ingreso se abrirán de acuerdo a la demanda en los turnos; matutino, vespertino y nocturno.ARTÍCULO 68.-Los alumnos repetidores de cuatrimestre o asignatura(s) se podrán diseñar su horario en turno y grupo, pero teniendo cuidado con la seriación de las materias y con el visto bueno del Director del Plantel.ARTÍCULO 69.-Iniciado el periodo de clases, no se autorizarán cambios de grupo o turno.CAPÍTULO VDE LA MOVILIDAD ESTUDIANTILARTÍCULO 70.-Los estudiantes del Centro de Estudios Metropolitano de Occidente podrán obtener hasta el 30% de los créditos de su Plan de Estudios en las Instituciones Nacionales o Extranjeras con quienes se tenga convenio vigente al momento de presentarse dicha movilidad.ARTÍCULO 71.-En los programas de estudio de nivel superior que se impartan en la Universidad, no requerirá el trámite de equivalencia o revalidación de estudios, cuando los estudiantes realicen determinadas actividades de aprendizaje, asignaturas en el programa académico que se encuentre cursando, bien dentro de la misma universidad o de otras ubicadas en territorio nacional o en el extranjero siempre y cuando esa circunstancia se encuentre definida en el plan y programas de estudio con reconocimiento de validez oficial. En este caso la Universidad asentará los datos de la evaluación en los certificados de estudio.ARTÍCULO 72.-La movilidad de estudiantes entre diferentes planteles de la Universidad será considerada una transferencia interna y podrá realizarse siempre y cuando la solicite por escrito el estudiante. El campus de origen deberá verificar que las obligaciones académicas y económicas del estudiante se encuentren actualizadas.ARTÍCULO 73.-La movilidad de estudiantes entre planteles sólo podrá realizarse para el mismo programa académico y para las mismas materias que debería cursar en su campus de origen y se sujetará a los siguientes requisitos:Que el plantel receptor imparta el mismo programa académico que está cursando el alumno.No tener sanciones por faltas graves o bajas definitivas.Que exista un espacio en el plantel destino.Solicitar la movilidad antes de que culmine el periodo de reinscripciones.Realizar el pago de derechos.No contar con adeudos.Si la movilidad es por un ciclo escolar, el estudiante quedará registrado en el plantel de origen y si es mayor a un ciclo deberá considerarse como un cambio de plantel.ARTÍCULO 74.-
El plantel receptor podrá solicitar al plantel de origen el envío de la documentación e información que considere necesaria para el registro del estudiante y que quede registro de la movilidad del mismo.ARTÍCULO 75.-En caso de que la movilidad sea por un ciclo escolar, las calificaciones parciales, calificaciones finales y asistencias de las asignaturas que se cursen en el plantel receptor, deberán ser recabadas por el Director del plantel y enviarlas al Director del plantel de origen.CAPÍTULO VIDE LOS EGRESADOSARTÍCULO 76.-La Dirección de Extensión, Difusión y Relaciones Universitarias establecerá un programa de seguimiento de egresados, considerando las siguientes acciones:Fortalecer relaciones con los sectores productivos.Actualizar anualmente el registro de egresados en sus datos personales y de empleo, yEfectuar anualmente un encuentro de egresados para intercambiar experiencias, ideas y opiniones, referente a los avances de las perspectivas de la carrera.Trato preferencial para ser nombrados maestro o directivosCompetencias deportivasCAPÍTULO VIISERVICIO SOCIALARTÍCULO 77.-Se entiende por servicio social, el trabajo de carácter temporal que ejecuten y presten los profesionistas y los estudiantes en interés de la sociedad y del Estado. (Art. 53 de la Ley Reglamentaria del Art. 5to. Constitucional)ARTÍCULO 78.-La prestación de servicio social tiene por objeto:Desarrollar en el prestador una conciencia de solidaridad y compromiso con la sociedad.Convertir esta prestación en un verdadero acto de reciprocidad para con la sociedad a través de los planes y programas del sector público, yContribuir a la formación académica y capacitación profesional del prestador del servicio social.REQUISITOS DEL SERVICIO SOCIALARTÍCULO 79.-Para prestar el servicio social, el alumno debe tener cubierto el 70% del total de los créditos de su carrera, excepto en las carreras del área de la salud, que será necesario tener aprobados la totalidad de los créditos del plan de estudios.ARTÍCULO 80.-Sin contravenir las disposiciones de la autoridad educativa competente, el prestador de servicio social cumplirá con los procedimientos establecidos.ARTÍCULO 81.-El alumno al efectuar el servicio social deberá cumplir los objetivos planteados en el programa de la dependencia en cuestión.ARTÍCULO 82.-El servicio social sólo podrá presentarse en organismos gubernamentales.ARTÍCULO 83.-El servicio social deberá cubrir 480 horas de actividad por un periodo mínimo de seis meses. En las carreras pertinentes al área de la salud, el servicio social será de 960 horas que serán cubiertas en un mínimo de un año.EVALUACIÓN Y LIBERACIÓN DEL SERVICIO SOCIALARTÍCULO 84.-Al terminar el servicio social, el alumno deberá presentar a la Dirección del Plantel, un informe que contenga, entre otros, los siguientes datos:Características de la institución receptora del servicio social.Periodo de presentación, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 128 del presente reglamento.Dependencia y área de trabajo.Actividades desarrolladas.Mejoras y beneficios logrados, yConclusiones y recomendaciones, de acuerdo a los formatos y procedimientos establecidos por el CENTRO DE ESTUDIOS METROPOLITANO DE OCCIDENTE.ARTÍCULO 85.-Informe sobre el servicio social.ARTÍCULO 86.-El informe de servicio social deberá ser revisado y aprobado por la Dirección Académica y el Departamento de Servicio Social.ARTÍCULO 87.-Concluido satisfactoriamente el informe del servicio social, el alumno obtendrá la constancia certificada de liberación del mismo, expedida por el CENTRO DE ESTUDIOS METROPOLITANO DE OCCIDENTE.CAPÍTULO VIIIPRÁCTICAS PROFESIONALESARTÍCULO 88.-Se entiende por prácticas profesionales la labor desarrollada por el estudiante o egresado del CENTRO DE ESTUDIOS METROPOLITANO DE OCCIDENTE a fin de consolidar los conocimientos adquiridos en el aula y aplicados directamente en el campo de la profesión.ARTÍCULO 89.-La prestación de las prácticas profesionales tendrá por objeto lo siguiente:Permitir que el practicante desarrolle con habilidad lo aprendido en las aulas,A través de esta actividad se familiarice con términos y procedimientos propios de la licenciatura de la cual egresará o egresó en su caso, y Hacer más sólido el conocimiento para prepararse en el campo de la profesión.ARTÍCULO 90.-El alumno podrá iniciar la prestación de sus prácticas profesionales a partir del 5to. Cuatrimestre de la Carrera y en las carreras del área de la salud será necesario haber aprobado la totalidad De las materias del plan de estudios.ARTÍCULO 91.-Sin contravenir las disposiciones de la autoridad educativa competente, el practicante cumplirá con los procedimientos establecidos por el CENTRO DE ESTUDIOS METROPOLITANO DE OCCIDENTE.ARTÍCULO 92.-El alumno o egresado al realizar las prácticas profesionales deberá cumplir los objetivos planteados por la organización pública o privada donde las presentó.LUGAR Y CARGA HORARIAARTÍCULO 93.-Las prácticas profesionales se podrán presentar indistintamente en organismos gubernamentales o no gubernamentales y deberán cumplir 240 horas de actividad por un periodo mínimo de tres meses y en careras pertinentes al área de la salud, las prácticas de 480 horas que serán cubiertas en un mínimo de seis meses.EVALUACIÓN Y LIBERACIÓN DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALESARTÍCULO 94.-Al terminar las prácticas profesionales, el alumno o egresado deberá presentar a la Dirección del Plantel, un informe que contenga, entre otros, los siguientes datos:Características de la empresa u organismo gubernamental donde las realizó.Periodo de presentación.Dependencia o empresa y área de trabajo.Actividades desarrolladas,Mejoras y beneficios logrados, yConclusiones y recomendaciones de acuerdo con los formatos y procedimientos establecidos por el CENTRO DE ESTUDIOS METROPOLITANO DE OCCIDENTE.Concluido satisfactoriamente el informe de las prácticas profesionales, el alumno obtendrá la constancia de liberación de las mismas, expedida por el CENTRO DE ESTUDIOS METROPOLITANO DE OCCIDENTE.CAPÍTULO IXEXAMEN PROFESIONALARTÍCULO 95.-El examen profesional será sancionado por un sínodo que se integrará por un Presidente, un Secretario, un Vocal y dos Suplentes, nombrados por el Director Académico.ARTÍCULO 96.-El asesor de tesis (En su caso) formará parte del sínodo de examen profesional como secretario.ARTÍCULO 97.-Para ser integrante del sínodo de examen profesional debe cumplir con los siguientes requisitos:Ser miembro activo del personal académico del CENTRO DE ESTUDIOS METROPOLITANO DE OCCIDENTE.Tener 5 años de experiencia en labores docentes del nivel superior,Poseer el título de licenciatura afín a la del sustentante y,Tener nombramiento como sinodal de examen profesional.ARTÍCULO 98.-Las funciones de los sinodales de examen profesional son las siguientes:Presidente: presidir y evaluar el examen profesional,Secretario: elaborar, autentificar y autorizar el acta de examen profesional, así como asesorar y revisar la tesis (en su caso)Vocal: presentar la metodología del examen profesional y evaluar el examen profesional.ARTÍCULO 99.-El acto de recepción profesional o examen profesional es la última evaluación que el egresado debe sustentar para obtener el título.ARTÍCULO 100.-La fecha, hora y lugar de presentación del examen profesional deben ser indicados por la Dirección Académica.ARTÍCULO 101.-El examen profesional se aplicará a un solo sustentante, mismo que será público y presidido por los miembros del sínodo bajo la dirección del presidente.ARTÍCULO 102.-En caso de faltar al acto el presidente, el secretario o el vocal del sínodo, se corren las posiciones y los puestos faltantes serán sustituidos por cualquiera de los dos suplentes o por ambos.ARTÍCULO 103.-El examen profesional deberá iniciar a la hora señalada. Para tal efecto los integrantes del sínodo se reunirán quince minutos antes de la hora en las oficinas que ocupa la Dirección del Plantel, para que su titular instale formalmente el sínodo y estos reciban la documentación correspondiente.ARTÍCULO 104.-Si por ausencia de uno o más miembros, no se integra el sínodo a la hora señalada se prorrogará a la espera hasta por treinta minutos; si una vez transcurrido este tiempo, se presenta la misma situación, el examen será suspendido y se celebrará hasta la fecha que indique la Dirección Académica.PROTOCOLOARTÍCULO 105.-El desarrollo del examen profesional consistirá en las siguientes etapas:Instalación solemne del acto.Indicación del procedimiento y requerimientos,Exposición del trabajo por el sustentante y/o interrogatorio del sínodo según proceda.Deliberación.Formulación del dictamen.Elaboración y autenticación del acta de examen,Lectura del acta de examen profesional.Toma de protesta y juramento profesional, yClausura del acto,ARTÍCULO 106.-En caso de titulación pro tesis, en un lapso no menos de treinta minutos, el sustentante expondrá en forma sintetizada los elementos fundamentales de su trabajo.ARTÍCULO 107.-Cada miembro del sínodo dispondrá de un lapso no mayor de diez minutos para efectuar el cuestionamiento considerando el siguiente turno, vocal, secretario y presidente.ARTÍCULO 108.-El cuestionamiento versará:El sinodal vocal cuestionará al sustentante sobre los conocimientos generales de su carrera.El sinodal secretario cuestionará al sustentante sobre los elementos de la tesis, los temas de su examen general de conocimientos o los conceptos cubiertos por los estudios de posgrado del sustentante, según sea el caso, yEl sinodal presidente examinará de acuerdo a la práctica profesional del sustentante.ARTÍCULO 109.-Terminado el cuestionamiento, el presidente solicitará al sustentante salir de la sala para que el sínodo delibere y emita su dictamen.ARTÍCULO 110.-La deliberación del sínodo será en secreto y su dictamen inapelable.ARTÍCULO 111.-Para emitir el dictamen, el sínodo considerará los siguientes elementos:Historial académico del sustentante, durante su preparación profesional.Amplitud y profundidad de los conocimientos presentados y calidad de la metodología, estructura y presentación de la tesis (en su caso)Calidad de la exposición del sustentante, yDominio de los conocimientos y la aplicación racional en sus respuestas durante el cuestionamiento.ARTÍCULO 112.-En nivel de licenciatura, el título se expedirá a petición del interesado, cuando haya cubierto el plan de estudios respectivo y haya sido aprobado el examen profesional correspondiente.ARTÍCULO 113.-Para la Especialización y Maestría, las modalidades podrán ser:Tesis y/o trabajo de investigación y su réplica en examen oral y con aprobación del Consejo Técnico de la Dirección Académica.Promedio, habiendo aprobado la totalidad de las materias del plan de estudios y haber obtenido un promedio general de 90 (NOVENTA).ARTÍCULO 114.-Para el doctorado se exigirá la presentación de una tesis de investigación original y de alta calidad, así como el cumplimiento de los requisitos que determine el Consejo Técnico – Académico de la Institución.ARTÍCULO 115.-El dictamen puede manifestarse en cualquier de las siguientes formas:Aprobado y con mención honorífica,Aprobado, ySuspendido.ARTÍCULO 116.-Se aprueba con mención honorífica cuando todos los miembros del sínodo aceptan que el sustentante reúne los siguientes requisitos:Durante la carrera no presentó ningún examen extraordinario.Las respuestas al cuestionamiento sean válidas, realistas y objetivas.En su caso, la tesis sea excepcional por su contenido, estructura y presentación,La Exposición resulte excelente, yEl promedio general de calificación en las fracciones de este Artículo sea igual o superior a nueve.ARTÍCULO 117.-El examen profesional será suspendido cuando:No se cumplan alguno de los requisitos en el artículo 167 de este reglamento,No se integra el sínodo.Cuando dos o todos los miembros del sínodo no den su voto aprobatorio en la evaluación.ARTÍCULO 118.-Cuando el dictamen del examen profesional es de suspensión, el sustentante podrá solicitar un segundo examen, que deberá celebrarse después de transcurridos seis meses posteriores a la fecha del primero.ARTÍCULO 119.-El sustentante que no apruebe el examen profesional en la primera oportunidad tendrá solamente una segunda oportunidad en la fecha y hora que autorice la Dirección Académica del CENTRO DE ESTUDIOS METROPOLITANO DE OCCIDENTEPudiendo optar por alguna de las otras modalidades de titulación.ARTÍCULO 120.-El desarrollo y termino del examen profesional será registrado en el libro de actas de exámenes profesionales en las fojas especiales para tal caso.ARTÍCULO 121.-El secretario del sínodo de examen profesional será responsable de elaborar y verificar la autenticación del acta respectiva, así como darla a conocer al sustentante.ARTÍCUO 122.-La Universidad será responsable del cuidado de los libros de registro de actas de exámenes profesionales y libros de registro de títulos expedidos.CAPÍTULO XTITULACIÓNARTÍCULO 123.-La titulación es un proceso para la obtención de un grado académico y sitúa al egresado en una experiencia de aprendizaje determinante en su formación. El proceso de titulación permite al CENTRO DE ESTUDIOS METROPOLITANO DE OCCIDENTE valorar la integración de los aprendizajes logrados en las diferentes áreas del plan de estudios; además constata la capacidad del sustentante para aplicar a futuro los conocimientos adquiridos en su vida universitaria.ARTÍCULO 124.-Para obtener el derecho a cualquiera de las formas de titulación el aspirante deberá cubrir los siguientes requisitos:Haber aprobado el 100% de los créditos de la carreara,Haber liberado el Servicio Social.Haber liberado las Prácticas Profesionales, yPresentar recibo de no adeudo en Finanzas, Control Escolar (Certificado de Estudios Superiores) y Biblioteca.OPCIONESARTÍCULO 125.-La titulación en el Centro de Estudios Metropolitano de Occidente se realizará por las siguientes opciones:Por tesis,Por examen general de conocimientos (vía curso de titulación).Por estudios de posgradp.Por informe sobre el servicio social, yPor experiencia profesional.Por evaluación de CENEVAL.TITULACIÓN POR TESISARTÍCULO 126.-La tesis es una disertación escrita derivada de una investigación, que deberá versar sobre temas y propuestas originales, cuestionamiento o aplicación del conocimiento existente en el área científica o técnica de la profesión.La tesis deberá desarrollarse aplicando con estricto rigor la metodología científica.Durante la elaboración de la tesis, el alumno deberá estar bajo supervisión del asesor de tesis nombrado por la Dirección Académica.La tesis podrá ser individual o colectiva, el número máximo de participantes en la tesis colectiva no debe ser mayor de dos alumnos.TITULACIÓN POR EXAMEN GENERAL DE CONOCIMIENTOSARTÍCULO 127.-El título podrá ser obtenido mediante la aprobación de un examen general de conocimientos que presenten los egresados de un programa académico, previa la asistencia y aprobación del curso de titulación.Guía para el curso de titulación previo al Examen General de Conocimientos.Inscripción al curso, entrega de la solicitud más documentos requeridos,Entrega al alumno por parte de la Coordinación de Titulación:La calendarización y el material didáctico del curso.El curso abarcará la totalidad resumida e integrada de los contenidos vistos en los programas de la licenciatura correspondienteEl curso se impartirá en 8 módulos o clases en un lapso de 2 meses, cada módulo tiene una carga horaria de 6 horas impartidas preferentemente los sábados en el turno matutino.Al finalizar cada módulo, el maestro responsable entregará al Alumno un cuestionario con un total de 100 a 150 preguntas de los temas vistos y que le servirán al alumno de apoyo y de guía para la presentación del examen del módulo o para la elaboración y entrega del producto del trabajo encomendado.Con la información total de las guías de los 8 módulos se elaborará un banco de preguntas de 800 a 1200, que se servirán de base para el examen final del curso y que serán actualizadas periódicamente.Al finalizar los 8 módulos se llevará a cabo una evaluación general escrita en donde el titular de cada módulo tendrá un máximo de 5 días hábiles para evaluar su examen y entregar la calificación al encargado de titulación de control escolar.Para aprobar el curso de titulación el alumno tendrá que aprobar los 8 módulos con la calificación mínima de 8 para cada uno.Para poder presentar el examen final se requiere tener el 100% de asistencia al curso.Una vez que el alumno aprobó el curso, deberá presentarse con el encargado de titulación de control escolar para que le sea entregada la información respecto al trámite a seguir para presentar el examen de conocimientos.Al haber agotado todas las oportunidades de aprobar el curso de titulación y siendo este un requisito “sine qua non” para poder presentar el Examen General de Conocimientos, el alumno podrá optar para su titulación por las siguientes opciones:Por tesisPor estudios de posgrado.Por informe sobre servicio social y,Por experiencia profesional.El examen general de conocimientos habrá de ser un instrumento que evalúe una muestra representativa y significativa de los objetivos generales del curriculum de estudios, explorando la integración de los conocimientos adquiridos y en general de los aprendizajes logrados,Para instrumentar esta opción en un programa académico, el Centro de Estudios Metropolitano de Occidente, elaborará una guía para la realización del examen.Los instrumentos de evaluación que se utilicen con base en la guía señalada en la fracción anterior, habrán de ser elaborados por cada una de las academias y actualizados anualmente, yEl examen general de conocimientos será escrito y oral, y en cualquier caso será sustentado por un sínodo que se integrará con tres catedráticos como mínimo. Respecto de los exámenes orales, los correspondientes sínodos elaborarán un informe sobre las preguntas y problemas que le fueron presentados a cada sustentante, dichos informes, así como los exámenes aplicados por escrito, deberán ser conservados durante un lapso no menos a seis meses.TITULACIÓN POR ESTUDIOS DE POSGRADOARTÍCULO 128.-El egresado de una licenciatura podrá obtener el título correspondiente, al cursar estudios de posgrados por un mínimo de 45 créditos,Los estudios de posgrado deberán tener afinidad directa de contenido con los que realizó el egresado en la licenciatura.El egresado al que se le otorgue esta opción para titularse deberá acreditar calificaciones de 8 o superiores como promedio en las asignaturas que curse el posgrado hasta totalizar el mínimo de créditos señalado en la fracción I del presente artículo.Los estudios de posgrado que sean cursados deberán contar con validez oficial en la República Mexicana, ya sea porque se impartan en una institución cuyo estatuto jurídico le concede tal característica a los estudios que en ella se realicen, o bien por que el programa haya obtenido el reconocimiento de dicha validez ante la autoridad educativa facultada para ello.En los casos en los que se aplique esta opción, un sínodo designado por el CENTRO DE ESTUDIOS METROPOLITANO DE OCCIDENTE, integrado al menos por tres sinodales, deberá evaluar la pertinencia de los estudios de posgrado efectuados de acuerdo a lo expresado en las fracciones del presente artículo, asentando en un acta de titulación el nombre del programa cursado, la institución lo impartió y el lapso en el que se cumplieron los créditos señalados.TITULACIÓN POR INFORME SOBRE EL SERVICIO SOCIALARTÍCULO 129.-La opción relativa al informe sobre el servicio social prestado consiste en la presentación de un escrito en el que se describan y evalúen las actividades y resultados obtenidos en la realización del servicio social, en relación a los aprendizajes alcanzados.En esta alternativa deberá observarse lo siguiente:El servicio social deberá haberse realizado de conformidad en la reglamentación sobre el mismo.El servicio social que se efectúe deberá ser congruente en los conocimientos adquiridos durante la formación escolar, tener calidad académica y contribuir al desarrollo de la capacidad profesional de o los sustentantes del informe.Durante el servicio social se deberá contribuir al análisis y solución de un problema específico, así como a la obtención de un beneficio social.El informe que presente podrá ser desarrollado disciplinario o multidisciplinario.Podrá realizarse en forma individual o colectiva, en cuyo caso el número de participantes no deberá ser mayor de tres.El o los sustentantes del informe deberá contener, como mínimo los siguientes elementos de contenido:Nombre completo de la universidad.Nombre del proyecto desarrollado.Nombre del o los sustentantes.Nombre del programa académico.Número de acuerdo de reconocimiento de validez oficial de estudios del programa académico correspondiente.Año de presentación del informe.La estructura del informe deberá contener, como mínimo los siguientes elementos de contenido:Índice del contenido del trabajo desarrollado.Justificación del mismo.Objetivos del proyecto.Descripción del problema o situación abordada.Descripción y fundamentación de las acciones realizadas.Métodos y recursos empleados.Objetivos alcanzados y beneficios logrados.Conclusiones y recomendaciones.Bibliografías y anexos.Deberá contar con el visto bueno por escrito de los asesores.TITULACIÓN POR EXPERIENCIA PROFESIONALARTÍCULO 130.-El egresado de un programa académico podrá obtener su título mediante la presentación de un informe escrito sobre su experiencia profesional a través del cual se demuestre el logro e integración de los aprendizajes generales del currículum de estudios de tal programa.Esta opción no podrá aplicarse a los egresados del programa académico que requieran, según las leyes de nuestro país de título o de cédula profesional para su ejercicio.En esta alternativa deberá cubrirse lo siguiente:El egresado deberá haberse desempeñado profesionalmente en el área de conocimiento donde se ubica el plan de estudios cursado, cuando menos durante dos años.El informe deberá ser avalado por la empresa u organismo donde se realizaron las actividades profesionales que describen o, si estas se efectuaron de manera independiente, habrá de acompañarse con la documentación necesaria para su constitución.La coordinación académica de docencia correspondiente deberá avalar mediante un dictamen de su personal académico, la calidad del informe presentado, así como constatar la veracidad del mismo.Una vez aprobado el informe, el aspirante deberá sustentar una réplica del mismo en un examen recepcional, ante un jurado integrado por tres sinodales.El informe deberá contener, como mínimo los siguientes elementos de identificación:Índice del contenido del trabajo desarrollado.Justificación del mismo.Descripción del problema o situación abordada.Descripción y fundamentación de las acciones realizadas.Métodos y recursos empleados.Objetivos alcanzados.Conclusiones y recomendaciones.Bibliografías y anexos en su caso.Deberá contar con el visto bueno de los asesores.TITULACIÓN POR EVALUACIÓN DE CENEVALARTÍCULO 131.-El egresado de una licenciatura podrá obtener el título correspondiente al aprobar el examen que realiza CENEVAL con un mínimo de 1000 puntos.La evaluación de CENEVAL cubrirá la parte escrita correspondiente al examen general de conocimientos.La parte oral del examen general de conocimientos será aplicada al sustentante, por un jurado que se integrará por tres sinodales como mínimo, los jurados correspondientes elaborarán un informe sobre las preguntas y problemas que fueron planteados a cada sustentante, dichos informes, así como la sección escrita que cubre la constancia de CENEVAL deberán conservarse en la Dirección General de Servicios Escolares, durante un lapso no menos de un año en el expediente del alumno.CAPÍTULO XIESPECIALIZACIÓN Y MAESTRÍAARTÍCULO 132.-En caso de especializaciones y maestrías, el grado puede obtenerse mediante las opciones de:Tesis y/o trabajo de investigación y su réplica en examen oral y con aprobación del Consejo Técnico de la Dirección Académica.Promedio, habiendo aprobado la totalidad de las materias del plan de estudios y haber obtenido un promedio general de 90 (NOVENTA).CAPÍTULO XIIDOCTORADOARTÍCULO 133.-Para la obtención del grado de doctorado se requiere la presentación de una tesis individual y aprobar el examen de grado correspondiente que deberá sustentarse ante un jurado integrado por lo menos por cinco sinodales.Además de las características mencionadas para la tesis de licenciatura la tesis de doctorado debe ser una investigación original de alta calidad.ARTÍCULO 134.-Los préstamos a domicilio se harán únicamente al personal docente.ARTÍCULO 135.-Los préstamos a domicilio a docentes se harán por 24 horas de lunes a jueves y los viernes por 72 horas.ARTÍCULO 136.-En caso de deterioro, maltrato o pérdida del libro solicitado: el usufructuario deberá reponer el documento y donar otro que le sea especificado por la Dirección del Plantel.LABORATORIOS Y TALLERESARTÍCULO 137.-Los servicios del laboratorio y/o talleres se otorgarán a los alumnos que estén cursando las materias en las cuales se indiquen las prácticas respectivas.ARTÍCULO 138.-Cada alumno tendrá derecho al uso de computadoras y/o cualquier laboratorio dentro de la clase si esta así lo amerita. El alumno que deje de asistir sin previo aviso será objeto de la cancelación de sus derechos, pero conservando sus obligaciones con esta Universidad.ARTÍCULO 139.-El tiempo de atención a los alumnos en los laboratorios y/o talleres es únicamente dentro de sus horarios de clases.ARTÍCULO 140.-El alumno no podrá entrar a un laboratorio y/o taller fuera de su horario de clases.ARTÍCULO 141.-El material que se deba utilizar para la operación del equipo tales como: memorias USB, papelería, etc. Correrá por cuenta y costo del alumno.ARTÍCULO 142.-Durante el tiempo que el alumno utilice el equipo será responsable de su cuidado.ARTÍCULO 143.-El alumno debe darle el uso adecuado al equipo, cumpliendo las indicaciones técnicas y de protección de operación que indiquen los profesores y el encargado del laboratorio y/o taller.CAPÍTULO XIIIBECASARTÍCULO 144.-El Centro de Estudios Metropolitano de Occidente otorgará becas al 5% de la población estudiantil de cada una de las licenciaturas, de conformidad con el acuerdo 279 publicado en el Diario Oficial de la Federación del 10 de julio del año 2000, los cuáles exentarán al alumnado del pago de inscripción y mensualidad.ARTÍCULO 145.-En el mes de agosto de cada año la Dirección General emitirá convocatoria a través de la cual señalará las bases por medio de las cuales los alumnos del Centro de Estudios Metropolitano de Occidente serán susceptibles del otorgamiento de una beca o refrendo, los plazos, lugares y forma en que deben realizarse los trámites, así como la recepción de solicitud de la misma.ARTÍCULO 146.-Serán requisitos para el otorgamiento o refrendo de una beca los siguientes:Ser alumno regular.Presentar solicitud o refrendo de beca en los términos de la convocatoria.Tener promedio mínimo de calificaciones correspondiente a 8 (ocho) en el cuatrimestre inmediato anterior a la fecha de la solicitud de beca, o refrendo.Que no haya reprobado o dado de baja alguna asignatura en el cuatrimestre inmediato anterior a la solicitud de la beca, aun cuando el alumno haya promovido al siguiente ciclo,Comprobar mediante estudios socioeconómicos realizado por quien designe la Universidad que requiere la beca en cuestión, a fin de continuar sus estudios y,Cumplir con la conducta y disciplina requeridas por el Centro de Estudios Metropolitano de Occidente.ARTÍCULO 147.-Será causa de suspensión de la beca:Proporcionar información falsa para la obtención de la beca,Obtener un promedio inferior a 8 (ocho) en las calificaciones del cuatrimestre.Reprobar o dar de baja alguna asignatura del periodo lectivo.No cumplir con el capítulo XV.ARTÍCULO 148.-Las becas tendrán vigencia por un año siempre y cuando se conserven las causas que fueron determinantes para su otorgamiento debiéndose refrendarse cada cuatrimestre.CAPÍTULO XIVCOLEGIATURAS CUOTAS Y COSTOSARTÍCULO 149.-El Centro de Estudios Metropolitano de Occidente por medio del Consejo Directivo se reserva el derecho de fijar las Colegiaturas, cuotas y costos por los servicios prestados, su duración y vigencia de los mismos y con el conocimiento de las Instituciones donde se encuentren con el reconocimiento Oficial sus estudios, además percibirá los servicios que presta, las cuotas establecidas en el informe de servicios firmado por el alumno en el momento de inscripción o reinscripción.ARTÍCULO 150.-Todas las cuotas que paguen los alumnos, se harán a través de la institución bancaria que designe la universidad y deberán hacerse constar mediante fichas de depósito a favor de la Universidad.ARTÍCULO 151.-La ficha de depósito deberá contener la impresión del sello y firma del banco receptor del cobro. El alumno deberá conservarlo, ya que es el único medio de demostrar los pagos realizados.ARTÍCULO 152.-Ningún departamento o área dará trámite administrativo a las solicitudes realizadas por el interesado, sino está al corriente las cuotas y colegiaturas correspondientes.ARTÍCULO 153.-El alumno que deje de asistir sin previo aviso a clases será objeto de cancelación de sus derechos con el Centro de Estudios Metropolitano de Occidente.ARTÍCULO 154.-Los alumnos que abandonen sus estudios en el transcurso del periodo escolar en que se hayan inscritos, sin solicitar y concluir los trámites correspondientes a su baja, deberán cubrir las cuotas correspondientes hasta la fecha de terminación del trámite.ARTÍCULO 155.-Todos los alumnos pagarán cuota de inscripción o reinscripción al inicio de cada periodo lectivo.ARTÍCULO 156.-Cuando por cualquier circunstancia, en el momento de la inscripción o reinscripción se solicite la devolución del pago realizado, la institución retendrá por concepto de trámites administrativos el 10% de lo cobrado.ARTÍCULO 157.-Cuando el Centro de Estudios Metropolitanos de Occidente acepte la inscripción de un alumno fuera del periodo señalado, sin exceder de quince días naturales posteriores a la fecha de inicio de clases, este deberá pagar todas las cuotas correspondientes a ese cuatrimestre.COLEGIATURASARTÍCULO 158.-Las colegiaturas son pagos totales o parciales, correspondiente a un periodo lectivo.ARTÍCULO 159.-Los pagos de colegiatura podrán efectuarse en cualquiera de las siguientes formas:Pago total: Un solo pago que se hace al inicio del cuatrimestre, que se incluye los cuatro meses del periodo lectivo, yPagos parciales mensuales: Cuatro pagos parciales de un mes cada uno.ARTÍCULO 160.-Al inicio de cada periodo escolar, al momento de la inscripción o reinscripción, se indicarán las cuotas y costos que deberán pagarse por la expedición de documentos, mismos que estarán señalados en el informe de servicios tales como:CredencialConstancias de estudios simpleConstancias de estudios con calificacionesFotocopia de cada hoja de documentos en expedienteCertificado parcial de estudiosExamen profesionalCurso de titulaciónCopias simplesCopias certificadas, yDemás documentos certificadosCAPÍTULO XVRESPONSABILIDADES Y SANCIONESARTÍCULO 161.-Será responsable y ameritará sanción cualquier miembro de la comunidad universitaria del Centro de Estudios Metropolitano de Occidente que viole por acción u omisión cualquier regla y orden jurídico interno o externo establecido en las normas educativas o sociales y leyes aplicables.ARTÍCULO 162.-Las sanciones aplicables y dependiendo de la gravedad de la falta serán:Amonestación.Amonestación y apercibimiento.Suspensión hasta por 30 días.Suspensión por un ciclo y un periodo escolar y,Expulsión definitiva.ARTÍCULO 163.-Serán causas de responsabilidad:Violar cualquiera de las obligaciones impuestas por este reglamento. Los acuerdos y ordenamientos de las autoridades de esta Universidad y de las instituciones en que se encuentren registrados con validez oficial de estudios.La falta de dedicación al cargo que desempeña o al incumplimiento de su obligación académica.No guardar el respeto y consideración debida a las autoridades compañeros y alumnos y dependientes según sea el caso.Cometer dentro o fuera de los espacios universitarios actos ilícitos, incitar a la perversión moral o el comportamiento contrario a las buenas costumbres.Concurrir a esta Universidad bajos los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, inhalantes, bebidas alcohólicas o cualquier otra sustancia que produzca efectos similares.Distribuir de forma gratuita u onerosa cualquier tipo de droga.Portar cualquier tipo de arma.Hacer propaganda partidista, política o religiosa en los recintos universitarios.Agredir verbal o físicamente a compañeros, maestros, directivos o al cualquier miembro del personal dentro o fuera del plantel inclusive la hecha por terceras personas.Falsificación o sustracción de documentos oficiales de esta UNIVERSIDAD.Suspender injustificadamente las actividades académicas, sociales o deportivas programadas por esta institución.Causar daño o robo a compañeros o sus pertenencias, así como a las instalaciones, equipo y mobiliario de esta Universidad.Prestar o recibir ayuda fraudulenta en tareas o exámenes.Actos que afecten la marcha o desacrediten el buen nombre de esta Universidad o del cualquier otra dentro o fuera de los planteles universitarios, yLas demás previstas por este reglamento, leyes y normas aplicables de la Secretaría de Educación Jalisco.ARTÍCULO 164.-Por las faltas previstas en el artículo anterior y la aplicación de las correspondientes sanciones estás serán y se ejecutarán en forma interna, e independientemente de la responsabilidad civil penal en que pueda incurrir el infractor.ARTÍCULO 165.-Las sanciones se impondrán por:El CONSEJO DIRECTIVO para la suspensión por más de 30 días, un ciclo o periodo lectivo y la expulsión definitiva tratándose de alumnos.Suspensión o separación de su cargo tratándose del personal directivo, académico o administrativo.Los DIRECTORES generales:Amonestación.Amonestación y apercibimiento.Suspensión hasta por 30 días y opinión al CONSEJO DIRECTIVO por más de 30 días o expulsión definitiva tratándose de alumnos del plantel a su cargo yLos DIRECTORES de los planteles:AmonestaciónAmonestación y apercibimientoSuspensión hasta por 30 días y opinión al CONSEJO DIRECTIVO por más de 30 días o expulsión definitiva tratándose de alumnos del plantel a su cargo, ySolicitud de baja del personal a su cargo ante las autoridades superiores.Los MAESTROS tratándose de los alumnos.AmonestaciónAmonestación y apercibimientoSuspensión hasta por 3 días en su clase y dando aviso al director del plantel.DE LAS DEFINICIONES DEL ACOSO ESCOLARARTÍCULO 166.-Se entenderá como acoso escolar la agresión, intimidación y discriminación metódica sistemática a través del uso intenso, repetido a lo largo de un tiempo determinado, por uno o más estudiantes, del personal docente o administrativo de la Universidad, de expresiones escritas, verbales o visuales, silencio, la manipulación, la indiferencia, realizadas por cualquier medio, o un acto físico, gesto, o cualquier combinación de ellos, dirigidos en contra de otro estudiante, con el propósito de:Causarle daño físico o emocional, o daños a sus pertenencias;Colocarlo en una situación de temor razonable de daños a su persona, dignidad o pertenencias;Generarle un ambiente hostil dentro de la Universidad;Violentarle sus derechos establecidos por la Universidad; yAlterar material y sustancialmente el proceso educativo, así como el funcionamiento pacífico y ordenado de la Universidad.DEL ACOSO ESCOLARARTÍCULO 167.-El acoso escolar puede presentarse en las modalidades siguientes:Físico: cuando hay una agresión o daño físico a un estudiante, o a sus pertenencias, y puede ser directo o indirecto, conforme a lo siguiente:Físico directo: toda acción u omisión intencional que causa un daño corporal; yFísico indirecto: toda acción u omisión que ocasiona daño o menoscabo en las pertenencias de las y los estudiantes como la sustracción, destrucción, desaparición, ocultamiento o retención de objetos y otras pertenencias.Verbal: Cuando hay un daño emocional a un estudiante mediante insultos, rumores, menosprecio y burlas en público o privado;Psicológico: Cuando existe persecución, sometimiento, tiranía, intimidación, hostigamiento, chantaje, manipulación o amenaza contra un estudiante, incluidas las gesticulaciones y obscenidades mediante señas, miradas o expresiones corporales que lastimen su dignidad y autoestima:Cibernético: El que se realiza mediante el uso de cualquier medio electrónico como internet, páginas web, redes sociales, blogs, correos electrónicos, mensajes, imágenes o videos por teléfono celular, computadoras, videograbaciones y otras tecnologías digitales;Sexual: Toda aquella discriminación y violencia contra otro estudiante relacionado con su sexualidad, así como el envío de mensajes, imágenes o videos con contenido eróticos o pornográficos por medio de tecnologías digitales que denoten obscenidad, tocamientos, hostigamiento, acoso o abuso de orden sexual; yExclusión social: Cuando el estudiante víctima es notoriamente excluido y aislado o amenazado con serlo, de la convivencia escolar por razones de discriminación de cualquier tipo.ARTÍCULO 168.-En los casos de violencia escolar se podrán establecer algunas de las siguientes medidas:Proteger la integridad física y psicológica del estudiante, propiciando un ambiente libre de violencia;Establecer procedimientos claros para que el estudiante, personal escolar, padres tutores y otras personas puedan denunciar el acoso escolar o represalias;Se garantice que las denuncias se realicen bajo el anonimato;Establecer procedimientos claros para investigar con prontitud las denuncias de acoso escolar o represalias;Identificar el rango de medidas disciplinarias que se pueden tomar en contra del autor y cómplices;Establecer procedimientos claros para restaurar el sentido de seguridad para la víctima y evaluar las necesidades del estudiante para su protección;Señalar medidas de protección contra represalias a quien reporte casos de acoso escolar o que proporcione información durante una investigación, o bien, que sea testigo o poseedor de información fiable en algún caso de acoso escolar;Fijar procedimientos para la pronta notificación de la víctima y, en su caso, el autor;Establecer procedimientos para la notificación inmediata a las autoridades competentes, cuando el daño verificado por el acoso lo amerite;Se establece que un estudiante haga una acusación falsa, o que por acción u omisión permita el acoso escolar, estará sujeto a medidas disciplinarias; ySeñala los procedimientos de actuación para el personal capacitado de orientación y tratamiento para los autores, las víctimas y los familiares que se encuentren ante casos de acoso escolar.ARTÍCULO 169.-Los recursos tecnológicos, como cámaras de vigilancias, podrán ser material válido para el progreso de investigación de los casos de acoso escolar.ARTÍCULO 170.-Las sanciones o medidas disciplinarias para los autores, cómplices de acoso escolar o represalias en las modalidades establecidas en este capítulo serán las siguientes:Amonestación privada: Advertencia privada y mediante un reporte escrito de manera preventiva que se hace al autor o cómplice sobre las consecuencias de su conducta, y de las medidas aplicables frente a una futura reincidencia;Tratamiento: Obligación del autor o cómplice a dar cumplimiento a la medida correctiva a la que haya lugar;Suspensión de clases: Cese temporal de asistencias a clases, acompañada de las tareas que, de acuerdo al programa de estudio vigente, deba realizar durante el tiempo que determine la Dirección del Plantel.Disciplinaria: Baja definitiva de la escuela donde se encuentre el autor o cómplice, cuando hayan sido agotadas las sanciones anteriores y exista reincidencia en su conducta; yAdministrativa; Revisión de cumplimiento al contrato laboral y las sanciones administrativas que correspondan a los casos del personal docente o administrativo de la Universidad.Las sanciones de este artículo son independientes de las que se pudiesen imponer en los términos de este Reglamento.ARTÍCULO 171.-En todos los casos al ser aplicada una sanción deberá oírse al interesado y formar un expediente en donde consten todos los hechos y documentos probatorios y resolución dictaminada.ARTÍCULO 172.-Las demás establecidas en las normas universitarias y leyes aplicablesDEL RECURSO DE INCONFORMIDADARTÍCULO 173.-En contra de las sanciones impuestas por faltas leves, se podrá interponer por escrito el recurso de inconformidad ante el Director del Plantel, dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la sanción.En el escrito de inconformidad se deberán expresar los argumentos que se consideren procedentes y en su caso aportar los elementos de prueba que estime necesarios.Una vez recibido el escrito, el plazo señalado, el Director procederá a revisar los antecedentes del caso y previa valoración de los argumentos y pruebas presentadas emitirá la resolución correspondiente.La resolución que se emita será en el sentido de confirmar, modificar o revocar la sanción impuesta. Dicha resolución deberá notificarse al estudiante, así como a la Coordinación de Control Escolar del plantel.En contra de la resolución de la Dirección del plantel, no procede recurso interno alguno.ARTÍCULO 174.-En contra de las sanciones impuestas por faltas graves o faltas muy graves previstas en este Reglamento, así como las causales de baja que prevé este mismo, los estudiantes podrán interponer el recurso de inconformidad ante las siguientes autoridades:El interesado presentará el recurso de inconformidad ante el Consejo Directivo, salvo que la sanción la haya impuesto el propio Consejo ejerciendo su facultad de atracción, en cuyo caso se estará a lo previsto en el siguiente párrafo.Contra las determinaciones o resoluciones por el Consejo Directivo, no procederá recurso interno alguno.Por ningún motivo serán turnados a esta instancia casos de índole económica y laboral.ARTÍCULO 175.-El interesado tendrá un plazo de 15 días hábiles para interponer el recurso de inconformidad, mismos que se contaran a partir de la fecha en que se haya notificado la sanción impuesta.El recurso deberá presentarse ante la Dirección del Plantel.ARTÍCULO 176.-La sanción aplicada al estudiante permanecerá vigente mientras el Consejo Directivo no emita su fallo, mismo que deberá darse en un plazo de 30 días hábiles, a menos que se haya solicitado información adicional a dependencias o entidades gubernamentales, en cuyo caso el plazo de resolución será dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de dicha información.ARTÍCULO 177.- La resolución del recurso de inconformidad que emita el Consejo Directivo será inapelable.CAPÍTULO XVIDE LA INSTANCIA COMPETENTE PARA LA ATENCIÓN DE QUEJAS DERIVADAS DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOSDISPOSICIONES GENERALESARTÍCULO 178.-El objeto de este reglamento es regular el sistema interno de quejas y sugerencias relativas al funcionamiento de los servicios y actividades que desarrolla la Universidad.ARTÍCULO 179.-Concepto de queja y sugerencia.Se entiende por queja, a efectos de este Reglamento, cualquier tipo de reclamación presentada por la prestación de servicios educativos, por la que se denuncia alguna supuesta deficiencia, incorrección o disfunción de los servicios de competencia de la Universidad, a efecto de que se subsanen o reparen mediante las actuaciones que procedan.Se entiende por sugerencia, a efectos de este Reglamento, la formulación de propuestas dirigidas a los responsables de los centros de información, servicios o áreas de la Universidad con la finalidad de mejorar la calidad de las prestaciones de los servicios.ARTÍCULO 180.-Sujetos legitimados.Las quejas y sugerencias reguladas en este Reglamento podrán presentarse por cualquier miembro de la comunidad universitaria. También podrán presentarse por personas ajenas a ésta siempre que se refieran al funcionamiento de los servicios de la universidad o de las entidades que de ella dependan y resulten personalmente afectadas por las supuestas deficiencias que denuncien.Las quejas y sugerencias podrán ser formuladas directamente por el interesado o a través de sus representantes legales, siempre y cuando acrediten debidamente su personalidad, incluyendo los Comités Estudiantiles.Si una misma queja o sugerencia se presenta firmada por varias personas, deberán señalar un representante común a efectos de la comunicación de las actuaciones del procedimiento. De no hacerlo así, las comunicaciones se realizarán al primero de los firmantes de la queja o sugerencia.En ningún caso se admitirá la presentación de quejas o sugerencias anónimas, incluidas las que se remitan desde una dirección de correo electrónico que no permita conocer la identidad personal del reclamante.ARTÍCULO 181.-Formas de presentación:Las quejas y sugerencias podrán presentarse mediante escrito dirigido al Director del Plantel para su recepción y tramitación o bien mediante correo electrónico dirigido al mismo.Al escrito o mensaje electrónico de queja podrán adjuntarse los documentos que se consideren convenientes en relación con su objeto.Se deberá seguir el proceso de atención y seguimiento de quejas establecido por la Universidad.ARTÍCULO 182.-
Lugar de presentación.Las quejas y sugerencias que se formulen mediante escrito se presentarán en la Dirección del Plantel, conforme a lo indicado en el artículo siguiente, su titular ordenará el registro correspondiente.Las quejas y sugerencias podrán evitarse también y en todo caso por correo electrónico.ARTÍCULO 183.-El Director del Plantel deberá dar respuesta a las quejas presentadas en un tiempo prudente, mediante los medios indicados por el interesado.En caso de que el quejoso no acuse la recepción de la queja, esta se entenderá por notificada a los dos días hábiles siguientes a la fecha del envío por correo electrónico o por el medio que haya indicado el quejoso.TRANSITORIOSPRIMERO.-Se derogan todas las normas y estatutos que se opongan a este reglamento.SEGUNDO.-Éste reglamento entrará en vigencia 24 horas posteriores a la fecha de su publicación.TERCERO.-Éste reglamento estará vigente mientras permanezca de acuerdo con las leyes CONSTITUCIONALES, ESTATALES, MUNICIPALES Y UNIVERSITARIAS en donde se encuentren con validez oficial los estudios.CUARTO.-Éste reglamento se modificará de acuerdo con los cambios que en el futuro sufran las leyes y norma aplicables por los lineamientos dados por las AUTORIDADES SUPERIORES CORRESPONDIENTES Y POR EL CONSEJO DIRECTIVO.QUINTO.-El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el portal institucional de la Universidad, así mismo el medio a través del cual la universidad promoverá la difusión y publicidad con los estudiantes de este ordenamiento es a través de la página de internet https//universidadmetropolitana.mx/reglamento-vigente
CENTRO DE ESTUDIOS METROPOLITANO DE OCCIDENTE.GUADALAJARA, JALISCO.

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